No por estar uno en su casa
puede hacer lo que quiera.
Acristalar una ventana, levantar
una valla, elevar una nueva
construcción en el jardín y hasta
regar, están sujetos a una serie
de normas que dependen de cada
localidad. Antes de emprender
algunas de estas acciones, es
conveniente consultar con el
Ayuntamiento y en casos de problemas vecinales recurrir a un
abogado.
Lo primero a tener en cuenta
Las normas con respecto al
acristalado de terrazas, vallas,
animales domésticos, etc., son
diferentes dentro de cada ciudad.
Por eso. la primera medida que
hay que tener en cuenta si se
llega por primera vez a una
comunidad es intentar recabar
información al respecto en el
Ayuntamiento. Como regla
general se puede indicar que
cualquier obra que altere la
fisonomía de la fachada está
prohibida. Dentro de estas obras
está incluido el acristalamiento
de terrazas, del que la ley dice
que es la comunidad de
propietarios reunida en asamblea
y por mayoría absoluta, la única
que puede autorizar el
cerramiento.
,*Qué normativa regula las vallas.
setos y senderos de paso?
Para vallar un jardín hay que
pedir permiso a! Ayuntamiento
de la localidad. En él le indicarán
la altura permitida, así como los
límites exactos de su parcela,
pues el cerramiento siempre debe
caer dentro de ésta. En algunas
urbanizaciones particulares
existen normas internas que
deben respetarse. Lo mejor antes
de realizar ninguna compra u
obra es leer los estatutos de la
comunidad. La norma general es
que cada propietario se haga
cargo del mantenimiento de la
parte que le corresponda. Con
respecto a los setos hay que tener
en cuenta que en ningún caso las
ramas o raíces deben molestar al
jardín del vecino, ni provocar
daños materiales, ya sea en los
cimientos o en el propio edificio.
Esta norma se aplica también
para los árboles.
En el tema de los senderos de
paso, la ley es muy clara. Si un
camino público atraviesa terrenos
• de nuestra propiedad no
podemos impedir, ni obstruir el
tránsito por él. A su vez, los que
lo atraviesan sólo tienen derecho
a utilizarlo, pero no a salirse de
él, siempre que la propiedad esté
señalizada. Conviene recordar
que se consideran senderos de
paso, aparte de los señalados en
mapas oficiales, los márgenes de
los ríos v la zona de costa hasta 2
m
metros por encima de la marea
más alta.
;,Y los riegos?
Normalmente, siempre que el
agua se tome dentro de la
propiedad, hay libre disposición,
pero en períodos de sequía el
Ayuntamiento puede restringir o,
incluso prohibir, el uso de! agua
para regar y el llenado de
piscinas. También conviene
recordar que en la mayoría de las
ciudades hav establecido un
J
horario de riego para balcones v
terrazas, por lo que si no se sigue
V se molesta a algún transeúnte
se está expuesto a una
denuncia.
¿Qué hay de los animales
domésticos?
Si nuestro jardín está vallado
podemos tener cualquier animal
que no resulte dañino o
potencialmente peligroso para
nuestros vecinos. Desde el
momento que abandone nuestra
propiedad, el animal debe ir con
su correspondiente correa y en
algunas zonas hasta con bozal.
También debemos tener en
cuenta que el dueño es
responsable de cualquier daño
que cause el animal.
I
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